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viernes, 12 de mayo de 2017

Los 12 cambios claves en el régimen del Monotributo que regirán desde el 10 de enero


Fuentes de la AFIP estimaron que con los cambios en las escalas –que se elevaron en 75%– y la reincorporación de la Categoría A –quienes facturen hasta $84.000 por año– se van a incorporar en el curso del primer trimestre unos 150.000 ciudadanos, los cuales pasarán a pagar hasta la quinta parte de lo que venían pagando de impuestos en el Régimen General de Ganancias.
Ese número incluye a los excluidos que la ley dice que no hay que incorporar, por exceder el tope máximo de ingreso anual admitido; los autoexcluidos, porque iban a superar el tope; y los recategorizables. En la mayoría de los casos se estima que pasarán a pagar entre el 9% y 20% de lo que les correspondería si estuviesen alcanzados por el régimen general del Impuesto a las Ganancias.

Las principales modificaciones que hizo la Ley 27.346 en el Monotributo a partir del corriente mes, además de los topes de facturación anual de cada categoría y del monto de impuesto a pagar, como también de los componentes previsionales y para la obra social por cada beneficiario del grupo familiar, consisten en:
1. Todos deberán estar bancarizados; esto es tener una cuenta en una entidad financiera;
2. Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;
3. Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio por parte de la AFIP en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, etc.;
4. El monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalizacion.
5. La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.
6. La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque "ante la duda se busca favorecer al contribuyente".
7. Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.
8. Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil
los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplificado, esto es no tendrán que esperar tres años.
9. Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.
10. Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil, se aplicarán los nuevos valores según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP, entre el 10 y 31 de enero próximos.
11. Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no los favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.
12. Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
La AFIP aconseja en todos los casos de contribuyentes plenos no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los casos de la categoría "A", el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.

IMPORTANTE
DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO


Estimados socios:
El Ministerio de Producción nos informó que próximamente habilitarán el registro en el SISCO de forma electrónica. Es decir, sin necesidad de presentar el comprobante de registro en Mesa de Entradas del Ministerio.
Reenviamos la comunicación del Ministerio, en la cual recomienda esperar a fin de esta semana excepto casos de urgencia.
Respecto a la registración en SISCO, informamos que una vez cargados los datos iniciales se genera una Declaración Jurada de REGISTRO en formato pdf, éste debe ser presentado en la Secretaría de Comercio para que se autorice el acceso a SISCO. 

A los fines de que sea práctico y ágil está estipulado que dicho pdf se presente por Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/), sin embargo estamos a la espera de la total activación desde el organismo que lo desarrolla, por ello por el momento (y hasta Jueves o Viernes de esta semana) sólo estará disponible la presentación en papel por Mesa de Entradas en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 5 (Acompañar Nota dirigida a Dirección de Importaciones junto a copia firmada de la Declaración Jurada de Registración).

Por ello, recomendamos que en los casos de existencia de una urgencia para el registro, acerquen la copia en papel firmada por mesa de entradas, y en los demás casos esperen a este Jueves/Viernes a que esté la opción no presencial lista para que no generar complicaciones a los usuarios.
El link de ingreso al SISCO es el siguiente:
https://sisco.mecon.gob.ar/entrada/
En el sitio, encontrarán el link “Nuevo Manual de Usuario” que los dirige al siguiente material de consulta:
  1. Manual de Usuario DJCP
  2. Preguntas Frecuentes - Res 404E Textil y Calzado
  3. Procedimiento Carga Materiales Constitutivos
Recordamos que a partir del día del 04/05/2017 se deberá contar con una DJCP aprobada para comercializar calzado que no sea de stock.
El calzado de stock se podrá comercializar sin DJCP hasta el 31/12/2021.
A partir del 04/05/2018, la DJCP se deberá entregar al cliente en copia física o digital, se deberá consignar el número de DJCP aprobada en la factura comercial y acompañar informe de ensayos sobre los materiales constitutivos del calzado.
Datos de Contacto SISCO – Sistema Integrado de Comercio
011-4349- 3841/ 3839
consultasdjcp@produccion.gob.ar
consultasdjcp@mecon.gov.ar



                                 
     Consultas Dpto. de Comercio Exterior de CIC:
011-4958-3737
Lic. Paulina Campión  comercio1@camara-calzado.org.ar
Sr. Tomás Fernández, comercio2@camara-calzado.org.ar
                           

CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Av. Rivadavia 4323 (1205) Bs.As. Argentina
Tel. (011) 4958-3737 - Fax.(011) 4958-3742 - E-Mail: cic@camara-calzado.org.ar

jueves, 30 de marzo de 2017





DIRECCION DE RENTAS GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
NOTIFICACIONES/INTIMACIONES/AVISOS - VIA WEB


Estimado/a:

El Ministerio de Finanzas de Córdoba, a través de la Dirección General de Rentas, le informa  que 
                               de C.U.I.T.                            posee una NOTIFICACIÓN / INTIMACIÓN / AVISO en su bandeja de Domicilio Fiscal Electrónico.

Ingrese a www.rentascordoba.gob.ar con Clave de Ciudadano Digital CIDI o Clave Fiscal de AFIP, y acceda al aviso en Notificaciones - Domicilio Fiscal Electrónico para interiorizarse sobre la misma y cumplir lo solicitado dentro de los plazos establecidos.
Saludamos cordialmente,

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por favor NO responda este mensaje. Recuerde, por cualquier duda o consulta podrá recibir asesoramiento personalizado llamando de manera gratuita a nuestro teléfono 0800 - 444 – 8008, de lunes a viernes de 8 a 20 hs o en nuestras oficinas de atención.


viernes, 20 de enero de 2017

GANANCIAS - RETENCIONES SOBRE SUELDO
SIRADIG - GENERALIZACION - PRORROGA

La Resolucion General 2437/08 (B.O. 22/04/2008) establecio un Regimen de Retencion en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas - y e) del Articulo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El art. 11 de la Resolucion General 2437/08 establece que los beneficiarios de las mencionadas rentas deberan
A) Informar al inicio de la relacion laboral y cuando se produzcan modificaciones de datos a traves del F.572, los siguientes datos:
1) A la persona o entidad que actua como agente de retencion:
    a) Los conceptos e importes de las deducciones computables
    b) El detalle de las personas a su cargo
    c) El importe total de las remuneraciones percibidas en el curso del año fiscal de otros entes y las
        deducciones computables a las mismas.
    d) Los beneficios de regimenes promocionales
2) A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones, todos los datos del Agente de 
     Retencion 
B) Presentar al Agente de Retencion, antes del mes de febrero o al practicarse la liquidacion final, la
     documentacion que acredite:
     1) Las percepciones practicadas por la Aduana durante el periodo fiscal que se liquida.
     2) El impuesto sobre los creditos y debitos en cuantas bancarias, a computar en el periodo fiscal
         que se liquida.
C) Informar al agente de retencion, cuando perciba sueldos de varias personas o entidades, el importe
     bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones.

Posteriormente por R.G. 3418/12 (B.O. 21/12/12 AFIP dispuso que los contribuyentes comprendidos en las RG 2437, a efectos de cumplir con las obligaciones de informacion dispuestas por su Articulo 11 deberan utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR en sustitucion del formulario de declaracion Jurada F.572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneracion bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida, conforme al regimen de percepcion aplicable a las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de credito y/o compra, establecido por la RG 3819 y su complementaria.
c) El empleador - por razones administraivas - asi lo determine.

Ahora por R.G. 3966/16 AFIP dispuso generalizar el uso del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR " para todos los trabajadores comprendidos en la RG 2437 a partir del periodo fiscal 2017.

Por otra parte por RG 3919/16 se reglamento el titulo III del Libro II de la Ley 27260 referido a los
"Beneficios para Contribuyentes Cumplidores", disponiendo que la adhesion a los mismos -entre ellos-, la exencion en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016-, se efectuara entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situacion.

En virtud de ello se dispuso como medida de excepcion que la transferencia electronica de la informacion contenida en el formulario de declaracion jurada F.572 Web correspondiente al periodo fiscal 2016, a traves del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR", podra ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como asi tambien extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligacion de realizar la liquidacion anual del gravamen por dicho periodo fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.


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