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domingo, 3 de noviembre de 2013

AUTONOMOS - Aportes de los Trabajadores desde Septiembre 2013


Luego de establecer el aumento de las jubilaciones y pensiones nacionales, que llevo el haber mínimo a $2.477.- mediante la Ley de Movilidad Jubilatoria, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

A partir de septiembre de 2013 los trabajadores autónomos ven otro aumento en los montos a pagar por los aportes de la seguridad social, según lo establece semestralmente la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Por lo que, la AFIP conformó el siguiente esquema que deberán tributar los trabajadores autónomos:
 
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Septiembre 2013
Montos del Régimen General comparativos con Marzo 2013
Grupos de Actividades Categorías Ingresos
Brutos
anual
Importe a pagar Sep/13
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V > 30000 $2.021,78
IV < 30000
> 15000
$1470,39
III <=15000 $918,99
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II > 20000 $643,29
I <=20000 $459,50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II > 25000 $643,29
I <=25000 $459,50
Afiliaciones voluntarias I sin limite $459,50
Menores de 18 hasta 21 años I sin limite $459,50
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I sin limite $387,70
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I sin limite $157,95


A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3 %.

A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:
Categorías Importe
Mensual
I´ (I Prima) $502,58
II´ (II Prima) $703,60
III´ (III Prima) $1.005,15
IV´ (IV Prima) $1.608,23
V´ (V Prima) $2.211,32

Las actividades penosas o riesgosas por las cuales corresponde un régimen previsional preferencial, son las siguientes:
◘ Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados
a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
◘ Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES PARA EL PAGO MENSUAL?
Podrá realizar el pago mensual a través de las siguientes modalidades:
◘ Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
◘ A través de Débito automático en tarjeta de crédito.
◘ Por débito directo en cuenta bancaria.
◘ Por medio de Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por el Organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo”:

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ABONAR MEDIANTE DEBITO?
Existe un reintegro anual equivalente al monto del aporte mensual, siempre que la totalidad de los períodos se encuentren abonados en término y por alguna de las siguientes modalidades:
◘ Débito directo en cuenta bancaria.
◘ Débito automático en tarjeta de crédito.
El reintegro será efectuado automáticamente durante el mes de febrero de cada año, mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva. En caso de haber efectuado la inscripción como autónomo a partir del período febrero y hasta el mes de julio inclusive, sólo procederá el reintegro por el 50%. Si efectuó su inscripción como autónomo a partir del período agosto o siguientes, no le corresponderá el reintegro por ese año.

¿CUÁL ES LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO MENSUAL?
El vencimiento para el pago de las obligaciones mensuales opera hasta los días de los meses siguientes al del devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en las fechas que para cada terminación de CUIT se detallan seguidamente (ejemplo período marzo de 2013 vence en el mes de abril de 2013):

Terminación del CUIT  Fecha de Vencimiento (*)
          0 ó 1                    Hasta el día 3, inclusive
          2 ó 3                    Hasta el día 4, inclusive
          4 ó 5                    Hasta el día 5, inclusive
          6 ó 7                    Hasta el día 6, inclusive
          8 ó 9                    Hasta el día 7, inclusive


(*) Cuando alguno de los vencimientos detallados coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes

+Juan Ordonio 



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