Publicaciones recientes

domingo, 3 de noviembre de 2013

MONOTRIBUTO - Todo lo que tiene que saber Noviembre 2013


1.¿Qué es el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? 

El “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “Monotributo” es un régimen integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes relativo a: 
○ Impuesto a las Ganancias, 
○ Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 
○ Sistema Previsional. 


2.¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?
Se consideran pequeños contribuyentes: ♦ Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. 
♦ Los integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas 
♦ Sociedades de hecho e irregulares siempre que tengan hasta 3 socios. 
Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que: 
a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos trescientos mil ($ 300.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8º; 
b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar; 
c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500); 
d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce (12) meses del año calendario; 
e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. 

3.¿Cuáles son los parámetros para encuadrarse en las distintas categorías del Monotributo? Para encuadrarse en las diferentes categorías los criterios fijados son:
 
○ Ingresos brutos anuales 
○ Superficie afectada a la actividad 
○ Energía eléctrica consumida anual 
○ Monto de los alquileres devengados en el año 
El importe del impuesto a ingresar variará según la actividad realizada por el pequeño contribuyente, ya sea que se trate de: ○ Locaciones y/o prestaciones de servicios ó 
○ Venta de cosas muebles
4. Categorías del Nuevo Régimen de Monotributo 
Valores Vigentes desde 01/11/2013 
La categoría de cada Monotributistas esta en función a las siguientes escalas y parámetros: 


Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría
ParámetrosAportes
Cuota mensual
Facturación
Hasta pesos (1)
Superficie Afectada
(2)
Energía Eléctrica (3)
Alquiler Devengado
(4)
Impuesto
Jubilación (5)
O.S.
(6)
B4800030 m23.300Kw18000.0039.00157.00146.00342.00
C7200045 m25.000Kw18000.0075.00157.00146.00378.00
D9600060 m26.700Kw36000.00128.00157.00146.00431.00
E14400085 m210.000Kw36000.00210.00157.00146.00513.00
F192000110 m213.000Kw45000.00400.00157.00146.00703.00
G240000150 m216.500Kw45000.00550.00157.00146.00853.00
H288000200 m220.000Kw54000.00700.00157.00146.001003.00
I400000200 m220.000Kw72000.001600.00157.00146.001903.00
Montos MONOTRIBUTO Venta de Bienes Muebles
Categoría
ParámetrosAportes
Cuota mensual
Facturación
Hasta pesos (1)
Superficie Afectada
(2)
Energía Eléctrica (3)
Alquiler Devengado
(4)
Impuesto
Jubilación (5)
O.S.
(6)
B4800030 m23.300Kw9000.0039 (*)157.00146.00342.00
C7200045 m25.000Kw9000.0075.00157.00146.00378.00
D9600060 m26.700Kw18000.00118.00157.00146.00378.00
E14400085 m210.000Kw18000.00194.00157.00146.00497.00
F192000110 m213.000Kw27000.00310.00157.00146.00613.00
G240000150 m216.500Kw27000.00405.00157.00146.00708.00
H288000200 m220.000Kw36000.00505.00157.00146.00808.00
I400000200 m220.000Kw45000.001240.00157.00146.001543.00
J470000200 m220.000Kw45000.002000.00157.00146.002303.00
K540000200 m220.000Kw45000.002350.00157.00146.002653.00
L600000200 m220.000Kw45000.002700.00157.00146.003003.00

(1) Ingresos brutos anuales neto de descuento y de impuestos internos a los cigarrillos y su adicional y sobre los combustibles líquidos por operaciones por cuenta propia o ajena. Cuando tenga más de una actividad o local se suman todas (máximo 3)
(2) Válido sólo para localidades de mas de 40.000 personas, la actividad primaria y la prestación de servicios sin local o con grandes superficies (art. 13 RG 2746) no aplican este parámetro.

(3) Corresponde a la facturada por compañía de electricidad cuyos vencimientos operan últimos 12 meses anteriores al final del cuatrimestre.Si se desarrolla en casa habitación se afecta: 20% en bajo consumo y 90% en alto consumo. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local y las actividades de art. 13 RG 2746/09 no aplican este parámetro.
(4) Es el importe devengado anual comprende toda contraprestación (mejoras, gravámenes, expensas, etc)
(5) No realizan aportes jubilatorios: los menores de 18 años, los jubilados anteriores a julio-1994, profesionales con caja provincial obligatoria, los que trabajen simultáneamente en relación de dependencia, locadores de bienes muebles o inmuebles y las sucesiones indivisas.
(6) Pueden elegir cualquier obra social (sindical o empresarial) Tienen período de carencias. Las afiliaciones de familiar a cargo cotizan a $ 100 por cada uno.○ Las actividades encuadradas en el rubro de venta de cosas muebles no deben superar el precio unitario de facturación de pesos 2.500
○ Categoría B para actividad primaria no paga impuesto, solo seguridad social y tiene tratamiento de venta de cosas muebles.
○ Categoría B para sujetos inscriptos en el Régimen de Efectores no paga impuesto, ni aporte SIPA, sólo 50% del aporte de obra social.
○ Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J ,K y L deberán cumplir con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:

CategoríaFacturaciónCantidad Mínima de Empleados
en Relación de Dependencia
J470.000.-1
K540.000.-2
L600.000.-3


5.¿Cuál es el impuesto integrado según las diferentes categorías?
El impuesto integrado está compuesto por un componente impositivo y un componente previsional. 
El importe a pagar en concepto de componente impositivo va a variar según la actividad desarrollada por el contribuyente, ya sea: 
○ Locaciones y/o prestaciones de servicios ó 
○ Venta de cosas muebles como así también, la categoría en que el contribuyente resulte encuadrado (según los parámetros mencionados anteriormente) 
El importe a pagar en concepto de componente previsional es: 
$ 146 correspondientes al aporte para Obra Social y $ 157 correspondientes al aporte para las prestaciones de la Seguridad Social al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). 
Entonces, el IMPORTE TOTAL A INGRESAR en concepto de MONOTRIBUTO surge de la suma de: 
Componente Impositivo, Aportes de Obra Social y Aportes de Seguridad Social. 

6.¿Cuándo vence el Monotributo y cómo se efectúa el pago? 
El Monotributo vence el día 20 del correspondiente mes (es decir se paga en el mes en curso), excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el 1º pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. 
Las modalidades de pago son: débito directo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, a través de cajero automático, Pago Fácil, Rapipago, etc. 
Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, formularios 152, 153 o 157, según corresponda. 

7.¿Cómo efectuar la categorización en el Monotributo al iniciar actividades?



8. ¿Qué se debe tener en cuenta al realizar la categorización?.
Entonces, se debe tener en cuenta que:
♦ No se podrán superar los parámetros máximos definidos para cada categoría.
♦ El precio máximo unitario de venta no deberá superar el importe de $ 2.500. 
♦ No podrán realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación. 

9. ¿Cuándo y cómo se deberá hacer la recategorización?














10.¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?

Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L ; o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a). 
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada. 
¿Qué información debe proporcionarse? 
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con: 
♦ Las operaciones realizadas, 
♦ Principales clientes y proveedores, 
♦ Datos referidos al consumo de energía eléctrica y 
♦ Del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros. 
¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa? 
Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. 


Cuatrimestre
Fecha de Vencimiento
Enero-Abril
Mayo
Mayo-Agosto
Septiembre
Septiembre-Diciembre
Enero



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...